Política de Servicio

Política de Servicio

PRIMERA- DESCRIPCIÓN: EL PROPONENTE: es propietario del inmueble añadido voluntariamente a la plataforma mediante los medios propuestos por la plataforma para dichos fines, en adelante el interesado.

SEGUNDO- CAPACIDAD: EL CORREDOR: es una persona natural o jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, en adelante viventiahome.com, cuya actividad principal es la intermediación en la celebración de contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles de toda naturaleza: casas, apartamentos, edificios, fincas, lotes, locales, oficinas. etc.

TERCERO- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, viventiahome,com se obliga a promover la venta del inmueble al que se refiere la cláusula primera, utilizando para ello sus conocimientos profesionales y su empresa comercial.

CUARTA- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR: En virtud del presente contrato, viventiahome.com se obliga: a) Publicitar la venta del referido inmueble. b) Informar al interesado sobre los potenciales compradores. c) Mostrar el inmueble a los interesados. d) Proponer el proyecto de contrato para la compraventa del inmueble. e) Incluir el inmueble en la publicidad de la empresa, si fuera necesario, anunciándola en medios escritos. digitales o por comunicación directa con los interesados compradores. Viventiahome.com deberá brindar a los potenciales compradores o interesados en el inmueble, toda la información que estos requieran como lo referente a los antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de el interesado.

QUINTA- DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato es hasta el momento en que se pueda perfeccionar la venta del inmueble.

SEXTA- EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN A CARGO DEL CORREDOR: En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado, o de efectuarse en condiciones distintas a las acordadas, no hay obligación de viventiahome.com de pagar indemnización alguna.

SÉPTIMA- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE: El interesado: de acuerdo a lo señalado anteriormente, pagará a viventiahome.com una comisión que asciende porcentaje estipulado por la Ley colombiana o aquel pactado previa negocioación con el interesado del precio de la venta del inmueble, en caso que se realice la operación. De ocurrir esto último, dicho pago se efectuará al momento de la suscripción del contrato de compraventa.

PARAGRAFO: El propietario consignante se obliga a pagar el total del valor de la comisión con la primera entrega de dinero o cuota inicial que le haga el comprador o permutante, ya que se presume que el negocio jurídico de compraventa o permuta ha quedado perfeccionado para el interesado, pues en caso de resolución del respectivo contrato, la parte cumplida exigirá y recibirá de la otra parte, la indemnización o clausula penal, que le ha causado un detrimento patrimonial, previa deducción de la comisión pactada. Igualmente se compromete a firmar las actas de visita.

OCTAVA- RELACIÓN DE MEDIO NO DE RESULTADO: Para todos los efectos legales, se entiende que la intervención y el trabajo de viventiahome.com, es un medio para el negocio de compraventa o permuta, y no un fin, ya que no responde por la efectividad de la transferencia, la cual para esta clase de labor se presume que se ha terminado el encargo con la respectiva promesa de compraventa o permuta, sin que esto sea obstáculo para que viventiahome.com continúe asesorando el negocio hasta la firma de la correspondiente escritura pública que solemnice el contrato de transferencia.

NOVENA- MERITO EJECUTIVO: Los honorarios pactados y causados en favor del corredor, son considerados por las partes contratantes como una obligación clara, expresa y exigible que presta merito ejecutivo con la sola presentación de este documento que desde ahora lo elevan a la categoría de título ejecutivo, y renuncia la parte morosa a los requerimientos privados o judiciales de constitución en mora.

DÉCIMO- NORMATIVIDAD. Para todos los efectos legales, se entienden incorporadas este contrato las normas contempladas en el título XIV DEL CORRETAJE en el Código de Comercio Colombiano (Art. 1340 a 1346)

DÉCIMO PRIMERO- CLAUSULA PENAL- El incumplimiento de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de los contratantes, dará derecho a la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir las obligaciones a su cargo para exigir a la parte que no cumplió o no se allanó a cumplir la suma igual a un 5% del valor de venta del inmueble, suma que será exigible ejecutivamente desde el día siguiente del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble objeto de corretaje, o de la promesa de compraventa, o del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, o cláusulas de contrato, renunciando a los requerimientos judiciales y constitución en mora, igualmente prestaran merito ejecutivo, simplemente con la afirmación de la cláusula incumplida. Estipulando de manera expresa que se podrá cobrar la pena por el simple retardo y con la advertencia que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal, de acuerdo con la parte final del artículo 1594 del Código Civil.

DECIMO SEGUNDA: NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes se notificarán en las direcciones ofrecidas volunariamente mediante los medios que pone viventiahome. com a disposición del interesado.